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FORD ARGENTINA S.C.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

La tasa aduanera de estadística debe limitarse al costo aproximado del servicio efectivamente prestado y no puede constituir una protección indirecta ni un gravamen fiscal aplicado a la importación.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación vinculado a la denegación de solicitudes de devolución de la tasa de estadística aplicada a importaciones realizadas en 1997. La controversia gira en torno a la aplicación del Decreto 389/95 que fijó una tasa del 3% ad valorem y la cuestión de si dicha tasa contraviene el artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), al no corresponder al costo aproximado del servicio prestado. La recurrente alegó inconstitucionalidad del Decreto por violar el principio de igualdad tributaria y sostuvo que la tasa debía ajustarse a los valores establecidos en posteriores decretos que redujeron dicha alícuota en cumplimiento del compromiso internacional asumido. Se discutieron aspectos relativos a la vigencia temporal de las normas, la prohibición de aplicación retroactiva de las disposiciones tributarias, la jerarquía de las normas internacionales frente al derecho interno y la necesidad de acreditar el costo real del servicio de estadística para justificar el monto cobrado. Se remite a precedentes judiciales y al análisis de prueba documental y testimonial suministrada por las partes y organismos administrativos, considerando el fundamento de la obligación tributaria, el compromiso internacional y los límites a la discrecionalidad en fijación de tasas aduaneras.

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