EX-2022-24085925-APN-SGASAD#TFN (ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA)
La inapertura del procedimiento administrativo y la ausencia de notificación o vista a la parte interesada pueden causar indefensión, pero si el acto administrativo ha cumplido sua finalidad no necesariamente implica nulidad absoluta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia y validez de una intimación al pago de tributos y multa sustitutiva vinculada a una importación temporal de mercaderías, así como la responsabilidad solidaria de la aseguradora garante. Se controvirtió la falta de notificación y participación en el procedimiento administrativo previo, la supuesta nulidad del acto administrativo por falta de defensa y la prescripción de la acción del fisco. El Tribunal examinó la interpretación de normas aduaneras relativas a la iniciación y sustanciación del sumario administrativo, los requisitos formales para la validez de la Resolución, el carácter de la multa aplicada, el ámbito de responsabilidad del garante y los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero. Se analizaron las excepciones de incompetencia, prescripción, así como la aplicabilidad de la Garantía constitucional del debido proceso y principios de legalidad, razonabilidad y plazo razonable, sin arribar a una conclusión sobre la nulidad por violación de derecho de defensa pero concluyendo en el análisis temporal de la acción fiscal en cuanto a la exigibilidad de tributos y multas.
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