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NVS S.A. s/recurso de apelación -impuesto al valor agregado y a las ganancias

La rectificación de una declaración jurada que genera un incremento en el impuesto constituye, en principio, el elemento objetivo y el perjuicio fiscal requerido para configurar la infracción tributaria prevista en los artículos 45 y 46 de la ley 11.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra sanciones por multas impuestas por incumplimientos en el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, derivadas de una fiscalización que detectó diferencias en créditos fiscales sin respaldo documental, gastos improcedentes y declaraciones juradas rectificativas presentadas por la contribuyente. Se discutió si existía dolo en la conducta de la empresa, particularmente en relación con la presunción legal de intención defraudatoria prevista en la ley tributaria argentina. Se analizaron cuestiones relativas a la carga de la prueba del organismo fiscal y la contribuyente, la interpretación y aplicación de presunciones legales en materia tributaria, y la adecuada caracterización de las irregularidades detectadas en el contexto de las normas sobre multas por defraudación y omisión de impuestos. El Tribunal consideró elementos probatorios, antecedentes administrativos, la actuación del contribuyente en la reconstrucción documental y la regularización fiscal, atendiendo a la necesaria diferenciación entre el elemento objetivo de la infracción y el subjuntivo que implica la malicia o intención de defraudar.

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