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MARISA LIBUTZKI c/ D.G.A. s/recurso de apelación

El pago voluntario del mínimo de la multa aduanera extingue la acción penal únicamente si se realiza dentro del plazo establecido por el artículo 1101 del Código Aduanero, que es de diez días hábiles desde la notificación.

Competencia Multa Costas Comiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó la responsabilidad de un Agente de Transporte Aduanero (ATA) solidariamente con la empresa de transporte, por la existencia de mercadería no declarada en un medio de transporte, lo que motivó la imposición de una multa conforme al Código Aduanero. Se discutió si el pago efectuado por el ATA de la multa tenía efectos extintivos de la acción penal y del registro del antecedente administrativo, considerando el plazo vigente para realizar el pago voluntario y obtener la extinción de la acción. Se examinaron las fechas de notificación, manifestación de voluntad de pago y pago efectivo, así como la interpretación y aplicación conjunta de los artículos 909, 930, 931, 932 y 1101 del Código Aduanero que regulan la extinción de la acción penal por el pago de multas aduaneras y los requisitos formales respectos a plazos y condiciones para tal efecto. El Tribunal también evaluó los principios de interpretación normativa para aplicar literalmente los plazos formales previstos, distinguiendo entre pagos efectuados dentro y fuera del término legal, y la repercusión de ello en la responsabilidad y en el registro de antecedentes.

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