MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El auto de apertura del sumario administrativo debe notificarse al interesado para que produzca efectos jurídicos propios y para que surta la suspensión o interrupción de la prescripción de la acción fiscalizadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y diferencias tributarias a una empresa por incumplimiento relacionado con una operación de importación temporal de mercadería. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción fiscalizadora, la validez y notificación del auto de apertura del sumario administrativo, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para dicho auto (art. 1094 del Código Aduanero). Se examinó si la notificación tardía afectó la interrupción de la prescripción y si el acto administrativo cumplió con la determinación de hechos, clasificación y valoración de la mercadería, así como la liquidación de tributos en el momento de su emisión. Se consideraron precedentes jurisprudenciales y criterios constitucionales relacionados con el derecho de defensa y el debido proceso en materia administrativa aduanera.
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