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CARGILL S.A.C.I. Y OTRO c/ D.G.A. s/recurso de apelación

La reducción del importe mínimo de multa en un 75% se aplica cuando el responsable comunica por escrito la infracción aduanera antes de que el servicio aduanero la haya advertido o se haya iniciado un proceso de inspección correspondiente, conforme a

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por una supuesta infracción aduanera relacionada con la declaración inexacta de pagos anticipados de derechos de exportación en la exportación de sorgo. La controversia gira en torno a un error involuntario en la declaración del total de toneladas prepagadas, que excedía el monto realmente abonado, y la posterior presentación espontánea para rectificación y pago de la diferencia. La discusión principal se centró en la aplicación del régimen de autodenuncia previsto en el Código Aduanero y si la misma era oportuna y procedente, considerando que la operación fue asignada al canal rojo de control. El Tribunal examinó la normativa aplicable, la cronología de eventos administrativos, la asignación de canales de control y los requisitos para la reducción de multas mediante autodenuncia, evaluando la posibilidad de reducción de la sanción conforme al artículo pertinente del Código Aduanero.

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