Interclima S.A. y otro c/ DGA s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero protege la veracidad y exactitud de la declaración aduanera, particularmente en lo relativo al ingreso o egreso de importes desde o hacia el exterior que difieran de lo efectiva
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa a una empresa y a un despachante de aduana por infracciones al Código Aduanero, relacionadas con la declaración en un Permiso de Embarque de reintegros mayores a los correspondientes. La controversia gira en torno a si la infracción tipificada bajo el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero es aplicable, dado que la operación involucraba una exportación desde el territorio aduanero general hacia el territorio aduanero especial (Tierra del Fuego), por lo que se discute si hubo un ingreso o egreso de divisas desde o hacia el exterior que justifique la sanción. El tribunal examina la definición de territorio aduanero especial, la interpretación legal y jurisprudencial del concepto de ingreso de divisas en la declaración aduanera, y la vigencia de normativas que regulan el ingreso de divisas por exportaciones, analizando si el presunto incumplimiento de ingreso de divisas es configurador de la infracción en el contexto específico del área aduanera especial.
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