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Sentencia TFN IF-2023-122925035-APN-VOCVII#TFN

La obligación tributaria y la responsabilidad en la presentación de declaraciones juradas recaen sobre el contribuyente, quien debe garantizar la exactitud de los datos consignados, sin que la presentación de declaraciones rectificativas posteriores

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la multa aplicada por la AFIP-DGI a una empresa por la impugnación de créditos fiscales computados mediante facturas emitidas por proveedores considerados apócrifos durante los períodos fiscales de 2009 y 2010. La empresa alegó que su actividad principal era el alquiler de maquinaria vial y que las operaciones reflejadas correspondían a servicios genuinos vinculados a licitaciones públicas, además de que las facturas tenían C.A.I. vigente al momento de su emisión. Por su parte, la fiscalización advirtió que existían indicios graves sobre la inexistencia de los proveedores, con inclusión de algunos en la base de contribuyentes apócrifos, y que la rectificación de las declaraciones juradas no fue espontánea sino producto de la verificación administrativa. Se discutió la carga de la prueba para acreditar la realidad de las operaciones y la configuración del elemento subjetivo de dolo o mala fe en la presentación de declaraciones engañosas. El Tribunal examen la interpretación y aplicación de los artículos 46 y 47 de la ley 11.683 respecto de la imposición de multas por infracciones tributarias basadas en inexactitudes y ocultaciones maliciosas, sosteniendo que la responsabilidad recae en el contribuyente salvo que se desvirtúe dicha presunción con prueba convincente.

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