EX-2020-14185175-APN-TFN#MEC (SILA ARGENTINA SA - Beneficio de Litigar sin gastos) -Expte principal EX-2019-109072063-APN-SGASAD#TFN-El Dr. González Palazzo dijo
El beneficio de litigar sin gastos previsto en la ley 25.964 exige acreditar una situación de pobreza que implique una incapacidad económica severa para afrontar el pago de la tasa de actuación, superando así meras dificultades financieras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos formulada por una sociedad anónima en situación económico-financiera adversa, con riesgo de disolución. La discusión se centró en si la recurrente acreditó la imposibilidad real y severa de afrontar el pago de la tasa de actuación correspondiente, para lo cual se exigió prueba documental y la presentación de informes bancarios y contables que no fueron proporcionados. El Tribunal examinó el alcance de la exención establecida en la ley 25.964, su interpretación restrictiva conforme al principio de igualdad ante las cargas públicas, y la diferencia entre dificultades financieras y pobreza en el contexto de personas jurídicas con fines de lucro. Se consideró también el procedimiento probatorio y el deber de la actora de demostrar su situación económica para justificar el beneficio, además del impacto del pago previo de la tasa en el derecho de defensa y la continuidad del proceso.
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