Sentencia TFN INLEG-2023-124937602-APN-VOCXIX#TFN
La notificación del auto de apertura del sumario administrativo es un requisito indispensable para que dicho acto produzca efectos jurídicos propios y para la interrupción o suspensión de la prescripción de acciones fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que archivó una multa por infracción aduanera relacionada con un régimen de importación temporal. Se discutió la nulidad de la resolución debido a falta de notificación del auto de apertura del sumario sumarial y la ausencia de vista de las actuaciones, lo que habría impedido el derecho de defensa y vulnerado garantías constitucionales. Se examinó la prescripción de la acción fiscal para perseguir la infracción, considerando si la notificación del inicio del sumario administrativo interrumpió o no el plazo prescriptivo. Además, se estudió si el auto de apertura cumplió con los requisitos formales previstos en el Código Aduanero, en particular, si determinó con claridad los hechos constitutivos de la infracción y la liquidación correspondiente de tributos y multas. El Tribunal evaluó precedentes judiciales y administrativos, así como criterios internacionales sobre la publicidad de actos administrativos, para resolver sobre la validez del procedimiento y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
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