ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera prescribe por el transcurso de cinco años, comenzando a correr el plazo desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se cometió la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la responsabilidad de una aseguradora de créditos frente al cobro de tributos derivados de una supuesta infracción aduanera relacionada con una importación temporaria. La controversia incluyó la existencia de múltiples sumarios administrativos y la prescripción de la acción fiscal para exigir el pago de los tributos garantizados. Se examinaron los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero, la acumulación de actuaciones administrativas en un único expediente y la aplicación del principio "Iura novit curia" para el análisis de oficio de la prescripción. Asimismo, se debatió sobre los requisitos para la ejecución de la garantía de caución y las condiciones en que podría considerarse exigible la obligación tributaria frente a la aseguradora como garante subsidiaria. El Tribunal analizó la normativa aplicable sobre la prescripción de la acción para el cobro de tributos y la naturaleza accesoria de los cargos tributarios derivados de la infracción principal, concluyendo que el plazo legal para ejercer dicha acción había expirado y que no existían causas legales que suspendieran o interrumpieran dicho plazo.
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