Quilsa Com Ar S.H. s/ apelación
Los intereses resarcitorios deben aplicarse estrictamente según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 11.683, salvo agravios concretos o impugnación del método de cálculo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo aborda la revisión de determinaciones de oficio relacionadas con el impuesto al valor agregado correspondientes a varios períodos fiscales y la aplicación de sanciones por presuntas infracciones tributarias. Se discutió la correcta imputación de intereses resarcitorios conforme a la ley impositiva y la validez de multas aplicadas por defraudación y omisión en declaraciones juradas. La controversia se focaliza en la valoración del elemento objetivo y subjetivo de las infracciones, en especial la configuración del dolo o culpa, y la carga probatoria vinculada a presunciones legales relativas a la intención de defraudar. El Tribunal evaluó el marco normativo de las disposiciones legales pertinentes, la interpretación de presunciones iuris tantum, y la aplicación de pruebas en relación con maniobras para la apropiación indebida de créditos fiscales. Además, se analizaron las reglas procesales relativas a la tramitación del caso tras revocaciones de instancias superiores y la emisión diferenciada de votos en la composición del Tribunal.
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