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ROCHIETTA JUAN LUIS s/recurso de apelación

La ley 27.653 y sus antecedentes no tienen carácter penal sino que establecen regímenes especiales y excepcionales de percepción de tributos adeudados, por lo que sus beneficios deben interpretarse restrictivamente y no otorgarse por analogía a casos

Iva Ganancias Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizan recursos de apelación contra sanciones impuestas por la AFIP-DGI por la omisión en el pago de impuestos en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en varios períodos fiscales. Se cuestiona la aplicación de multas elevadas al 200% del capital omitido bajo la figura de reincidencia prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683, así como la exclusión de beneficios de condonación previstos en normas posteriores. Se examinan aspectos fácticos como la rectificación de declaraciones juradas y la conformidad con ajustes impositivos, además de debatirse la existencia del aspecto subjetivo (culpa) para configurar la infracción, la procedencia de la figura de reincidencia y la interpretación de normas sobre beneficios de condonación. El Tribunal analiza la inversión de la carga de la prueba en materia tributaria, la interpretación restrictiva de facilidades de pago, el carácter penal o no de las normas de condonación, y la indebida aplicación retroactiva de agravantes sancionadores, considerando criterios constitucionales y jurisprudenciales sobre irretroactividad y sanciones gravosas.

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