AGCO ARGENTINA SA c/ DGA s/Recurso de Apelación
Los beneficios arancelarios deben acreditarse al momento del registro del despacho de importación conforme a lo dispuesto en los artículos 637 inc.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra la negativa del servicio aduanero a devolver una suma abonada en concepto de derechos de importación que se alega pagada en exceso. La controversia surge a partir de la clasificación arancelaria aplicada a un tractor importado y la aplicación de una alícuota general del 14% en lugar de una preferencial del 5% prevista en la Lista GATT para determinados productos. Se cuestiona la exigencia de la administración aduanera sobre la presentación exacta y completa de los códigos arancelarios al momento de registrar la destinación, y la imposibilidad de rectificación posterior. El Tribunal examina la vigencia del principio de inalterabilidad de la declaración aduanera versus la existencia de un derecho adquirido a la reducción arancelaria reconocida en tratados internacionales, ponderando la protección de garantías constitucionales frente al enriquecimiento sin causa del Estado. Se considera asimismo el régimen jurídico aplicable al momento del registro y la posibilidad de acreditar el beneficio arancelario fuera de la declaración original.
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