EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/ recurso de apelación
Para configurar la sanción por omisión tributaria en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, debe verificarse la omisión en el pago del impuesto y la falta de presentación o presentación inexacta de declaraciones juradas, sin que exista error
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la multa por omisión del impuesto sobre los bienes personales, aplicada por no presentar las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales 2019 y 2020. El contribuyente objetó la aplicación de la multa argumentando que regularizó su situación antes de la vista previa, solicitó la reducción de la sanción conforme a normativa vigente, y cuestionó la existencia de reincidencia para el agravamiento de la multa, cuestionando además la prueba aportada por la Administración sobre sanciones previas firmes. El Tribunal examinó la configuración objetiva y subjetiva de la infracción, la procedencia de aplicar la reducción prevista para regularizaciones tempranas no reincidentes y valoró los requisitos legales y probatorios para considerar la reincidencia, así como la aplicación del principio de legalidad y estándares de interpretación en materia penal tributaria.
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