CENCOSUD S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El valor en aduana de las mercaderías importadas debe determinarse preferentemente según el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para exportación al país de importación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el ajuste de valor aduanero aplicado a una importación de árboles de Navidad, donde la autoridad aduanera rechazó el valor declarado en factura por considerarlo inferior al de mercancías similares importadas, aplicando un método alternativo basado en valores comparativos sin individualizar los antecedentes. Se discutió la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana (GATT) y la adecuación del procedimiento seguido por la autoridad en cuanto a la verificación de la exactitud y veracidad del valor declarado. El Tribunal examinó si la Aduana cumplió con la carga probatoria para apartarse del valor de transacción y la fundamentación de la elección del método alternativo, considerando la normativa internacional aplicable y la jurisprudencia correspondiente.
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