UABL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente EX-2019-90481736-APN-SGASAD#TFN
La notificación por edicto resulta idónea cuando la parte ya tiene conocimiento previo del procedimiento mediante otros medios, por lo que no vulnera el derecho de defensa ni genera nulidad del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor en operaciones de exportación de barcazas tipo "Tolva Rake con tapas" presuntamente realizado en forma incorrecta por la Dirección General de Aduanas. Se cuestionaron la validez del procedimiento administrativo de revisión del valor declarado, la constitucionalidad de normas reglamentarias vinculadas, la suficiencia de la motivación y fundamentación administrativa, y la correcta aplicación de los criterios establecidos en el Código Aduanero para determinar el valor imponible. El Tribunal evaluó las pruebas y documentación aportadas, el análisis comparativo de precios de exportación de mercaderías idénticas realizadas por el mismo exportador, y la pertinencia de aplicar ajustes basados en diferencias supuestamente no notorias. Se examinaron cuestiones relativas a la notificación del inicio de la investigación, la conformidad del procedimiento con las garantías del derecho a la defensa, y la idoneidad de los medios probatorios para justificar el ajuste de valor. El Tribunal centró su análisis en la correcta interpretación y aplicación de los artículos 735 a 750 del Código Aduanero, la Resolución General AFIP N° 620/1999 y la jurisprudencia aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: