OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A.C.I.F.I.A. c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La alícuota aplicable para la liquidación de derechos de exportación debe ser la vigente a la fecha de cierre de la venta consignada en la declaración jurada vinculada a la operación de exportación, conforme al artículo 6 de la ley 21.453.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso derivados de la aplicación de una alícuota incorrecta. La controversia giró en torno a la interpretación de la normativa vigente sobre la determinación de la alícuota aplicable, concretamente si debía aplicarse la alícuota delicuada al momento del registro de la destinación de exportación o la vigente al cierre de la venta registrada en la declaración jurada. Además, se examinó la validez de resoluciones emitidas por la ONCCA, que excluyeron la acreditación de tenencia o adquisición de mercadería, incidiendo en la alícuota aplicable, las cuales fueron objeto de acciones judiciales paralelas. El Tribunal valoró la sentencia firme que declaró la nulidad de dichas resoluciones, y ponderó la excepción de litispendencia y la aplicabilidad de dicha sentencia en estos autos. Finalmente, se abordó la cuestión relativa a la moneda en la que debía efectuarse la devolución de tributos, considerando precedentes jurisprudenciales y la interpretación del régimen normativo aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: