Sentencia TFN INLEG-2023-134284552-APN-VOCV#TFN
La inclusión de un proveedor en la base de contribuyentes no confiables (Apoc) posterior a la realización de las operaciones controvertidas no es suficiente para desconocer la existencia de dichas operaciones por parte del adquirente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute una apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a varios períodos fiscales, basándose en la impugnación de créditos fiscales vinculados a un proveedor incluido en la base de contribuyentes no confiables (Apoc). La controversia gira en torno a la validez de las operaciones comerciales con dicho proveedor, la habilitación y existencia real de sus actividades, la motivación y sustento de la resolución fiscal que desconoció créditos fiscales y ajustó débitos fiscales por margen de utilidad. Se examinan la suficiencia probatoria para fundar la desestimación de los créditos fiscales, la congruencia y validez del acto administrativo, la interpretación de la carga de la prueba, la aplicación del principio de buena fe del contribuyente, y las condiciones para la imposición de multas y sanciones derivadas de ajustes presuncionales. Además, se analiza la adecuación del ajuste por margen de utilidad y la presunción de dolo en la imposición de multas, considerándose la normativa tributaria, jurisprudencia y criterios sobre la validez formal e ideológica de los documentos respaldatorios y la responsabilidad del adquirente respecto del cumplimiento fiscal de sus proveedores.
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