APIMIR S.A s/ apelación
La corrección de errores materiales en los pronunciamientos del Tribunal Fiscal debe realizarse conforme a lo previsto en el artículo 36 inciso 6) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procurando no modificar el fondo de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una resolución administrativa en la que se detectó un error material relativo a la identificación y carátula de los expedientes involucrados en un pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación. La cuestión principal versó sobre la corrección técnica del encabezado de la resolución, específicamente en cuanto a la numeración y denominación correcta de los expedientes acumulados en el procedimiento. El Tribunal evaluó la aplicación normativa vinculada a la rectificación de documentos oficiales conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a su propio reglamento interno, considerando el marco para la aclaración sin alterar el fondo del pronunciamiento. Además, se tomó en cuenta la estructura y competencias internas del Tribunal para justificar y efectuar la aclaración en ausencia de una vocalía vacante, preservando la validez y eficacia del acto administrativo impugnado.
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