JUAREZ WALDINO s/recurso de apelación
El plazo para interponer recurso de apelación contra resoluciones administrativas en materia tributaria debe respetar el término perentorio establecido por el artículo 76 de la Ley 11.683, bajo apercibimiento de improcedencia formal si se presenta ex
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impugnó declaraciones juradas presentadas en el Impuesto a las Ganancias correspondientes a varios períodos fiscales, con intimación a ingresar más intereses y suspensión de multa. Se discutió la nulidad del acto apelado, alegando violación del principio de preclusión y falta de acceso a documentación secuestrada en causa penal que impedía la defensa. Además, se examinó la excepción de litispendencia planteada por el Fisco, la improcedencia formal por presentación extemporánea del recurso y la validez de la notificación realizada mediante domicilio fiscal electrónico. El Tribunal Fiscal abordó cuestiones relativas a los plazos procesales para interponer recursos, la eficacia jurídica de las notificaciones electrónicas y la aplicación de normas procesales y tributarias vinculadas a la procedencia formal del recurso y a la sustanciación de impugnaciones sobre determinaciones fiscales.
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