ULTRAMAR ARGENTINA S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
Las nulidades procesales requieren la demostración de un perjuicio concreto derivado de la violación procesal invocada, por lo que debe acreditarse un interés jurídico y la existencia de indefensión para admitir su procedencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra resolución aduanera que confirmó un cargo por faltante de mercadería amparada en un manifiesto de carga. La controversia versó sobre si el faltante constatado durante la descarga, declarado en valores inferiores a lo documentado, se encontraba dentro del margen de tolerancia legal aplicable para efectos fiscales. Se evaluaron los antecedentes documentales y periciales relativos a las mediciones de la carga descargada, así como la correcta atribución de responsabilidad tributaria al agente de transporte aduanero. Se discutió la nulidad de la resolución por ausencia de motivación adecuada y si correspondía admitir prueba para justificar el faltante. El Tribunal analizó el alcance del artículo 142 del Código Aduanero, que establece presunciones e indemnidades respecto a la mercadería faltante y la responsabilidad solidaria del agente de transporte, además de la aplicación de la tolerancia del seis por mil fijada por normativa y precedentes jurisprudenciales. También se consideró la equivalencia y confiabilidad de distintos sistemas de medición, como el draft survey y pesaje en balanza fiscal, para determinar las cantidades descargadas.
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