Sentencia TFN INLEG-2023-144291116-APN-VOCXXI#TFN
La infracción prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero requiere una declaración que difiera con lo que resulte de la comprobación y que esa diferencia sea idónea para producir la entrada o salida de un importe pagado distinto del que
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una multa aplicada a una empresa exportadora y a la despachante de aduana por una declaración inexacta en una operación de exportación de aceite de soja. La controversia se centró en la diferencia entre el valor FOB declarado inicialmente y un valor corregido que incluía un flete, lo que llevó a cuestionar la configuración de la infracción prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero. Se discutió asimismo la validez y oportunidad de una autodenuncia presentada por la empresa, el alcance de los beneficios normativos aplicables, y la aplicabilidad de los requisitos para la rectificación de la declaración aduanera. Además, se examinó la responsabilidad solidaria de la despachante como auxiliar del servicio aduanero, en función de su grado de diligencia y preparación profesional. El Tribunal evaluó los requisitos materiales y temporales para la rectificación conforme al artículo 322, así como los criterios para el reconocimiento de la autodenuncia con reducción de multa según el artículo 917, ponderando las circunstancias fácticas y procedimientos aduaneros aplicados, como la asignación del canal de selectividad y los tiempos de presentación de la rectificación y denuncia.
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