JURADO RAUL EDUARDO c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El artículo 315 del Código Aduanero exonera de responsabilidad tributaria en caso de pérdida irremediable de mercadería bajo tránsito siempre que se haya comunicado el siniestro conforme al artículo 308 y se acredite el cumplimiento de las obligacion
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de una exigencia tributaria vinculada a una destinación suspensiva de tránsito de importación, afectada por el robo armado del medio de transporte y la mercadería. Se examinaron los requisitos legales para la exención de responsabilidad tributaria en casos de pérdida irremediable de mercadería bajo el régimen de tránsito y la interpretación del artículo 315 del Código Aduanero, especialmente en relación con la posibilidad de que la mercadería robada pueda ser empleada por terceros. El Tribunal analizó si se cumplió con las obligaciones de aviso inmediato a la autoridad aduanera, las medidas de custodia y guarda de la mercadería, la presunción iuris et de iure establecida en la norma, y la distinción planteada por la Corte Suprema entre casos de incumplimiento doloso y situaciones en las que el daño resulta de hechos imprevisibles e irresistibles. Además, se consideraron argumentos sobre la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de los deberes de custodia, así como cuestiones accesorias relativas a la exigibilidad del IVA adicional e impuesto a las ganancias dentro de los plazos legales. El Tribunal valoró las pruebas presentadas, la normativa aplicable y la jurisprudencia vinculante para determinar los límites y alcances de la responsabilidad tributaria en este contexto.
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