Sentencia TFN INLEG-2023-15142219-APN-VOCVI#TFN
La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de cinco años contados desde el 1° de enero siguiente al año en que venció el período fiscal o desde la fecha de cada pago, conforme a la naturaleza del pago o ingreso que se pretende r
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de una acción de repetición por pago de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a varios períodos fiscales. La controversia principal giró en torno a la prescripción de la acción de repetición para los períodos 2003, 2004 y 2005, y la procedencia del reintegro para los períodos 2006 y 2007, incluyendo anticipos. Se examinaron aspectos relacionados con la interrupción y suspensión de la prescripción, la aplicación de precedentes jurisprudenciales relevantes y la situación económica real de la contribuyente, incluida la existencia de pérdidas contables e impositivas. El Tribunal valoró la prueba pericial contable presentada y la normativa aplicable para determinar la validez del reclamo y los efectos de la prescripción en el derecho a repetición.
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