RENAULT ARGENTINA SA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
La infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero se configura cuando no se regulariza la mercadería importada en régimen temporario dentro de los plazos y condiciones establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación presentada contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que impuso una multa por incumplimiento en la regularización de mercadería importada en régimen temporario, así como el cobro de tributos y percepciones vinculadas con dicha importación. Se analizaron los aspectos formales y sustantivos de la infracción aduanera, la legitimidad de los cargos tributarios y la aplicación de percepciones sobre IVA e Impuesto a las Ganancias. La controversia además abordó la tasa de interés aplicable a los montos adeudados determinada en dólares estadounidenses, cuestionándose su razonabilidad y el marco normativo vigente para su cálculo. El Tribunal examinó las pruebas aportadas, los antecedentes administrativos y las jurisprudencias relevantes, poniendo especial atención a la interpretación del Código Aduanero, la legislación impositiva pertinente y las decisiones de la Corte Suprema en materia de percepciones y tasas de interés resarcitorio.
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