MEIC S.A. s/ RECURSO DE AMPARO
El amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe una demora injustificada imputable al servicio aduanero que genera perjuicio en el ejercicio de un derecho o actividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa ante la demora atribuida al servicio aduanero en resolver un procedimiento administrativo iniciado para reclamar la devolución de derechos de exportación pagados en duplicado. El reclamo se originó en la falta de respuesta o resolución definitiva durante un lapso prolongado, a pesar de las solicitudes de impulso realizadas por la recurrente. Se examinó si la demora podía considerarse indebida y causa de perjuicio, valorando la cronología, la ausencia de movimientos sustanciales en el expediente y la falta de justificación por parte de la administración. El Tribunal evaluó los requisitos legales para la procedencia del amparo por mora, tales como la demora imputable a la autoridad aduanera y el daño ocasionado a quien ejercita el derecho reclamado.
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