BROSIO y Cía S.A s/recurso de apelación
El artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es aplicable de manera supletoria en los procedimientos ante el Tribunal Fiscal de la Nación conforme al artículo 197 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por el Impuesto a las Ganancias comprendiendo períodos fiscales anteriores. La cuestión principal fue la legitimación activa del representante de la empresa recurrente, quien no contaba con acreditación formal de su personería en el expediente y alegó actuar de hecho como presidente y gestor de negocios conforme al artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Se examinó la aplicación supletoria de dicha norma procesal en el ámbito del Tribunal Fiscal, el plazo establecido para acreditar la representación o ratificar la gestión, y las consecuencias procesales de no hacerlo, especialmente la nulidad de todo lo actuado y la imputación de costas. El Tribunal evaluó los requisitos y límites legales para la admisión de la actuación de gestores sin poder conferido, así como la naturaleza de la nulidad automática por vencimiento del plazo sin necesidad de intimación previa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: