LDC ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El Tratado de Asunción tiene un carácter programático y no impone a los Estados Parte la obligación concreta y perentoria de abstenerse de establecer derechos de exportación en el tráfico intrazona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de la Resolución que rechazó la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados por una exportación a un país miembro del MERCOSUR. Se discutió la supuesta inconstitucionalidad de la Resolución que había establecido derechos de exportación sobre mercaderías destinadas al MERCOSUR, argumentando que violaba el principio de libre circulación de bienes establecido en el Tratado de Asunción. Se examinaron los alcances del Tratado y su carácter programático, así como la ausencia de prohibición expresa y operativa de los derechos de exportación en el marco del MERCOSUR. Además, se evaluó el principio de legalidad tributaria y la competencia del Tribunal para declarar inconstitucionalidad en casos concretos. El Tribunal consideró la jurisprudencia de la Corte Suprema y sus propios precedentes para establecer el marco jurídico aplicable, reconociendo también la normativa aduanera y fiscal vigente.
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