EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. (PESPASA) c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El artículo 838 del Código Aduanero establece que la mora de la autoridad aduanera en el pago de estímulos a la exportación opera automáticamente desde el vencimiento del plazo legal, generando el devengamiento de intereses sin necesidad de reclamo o
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra la negativa de la autoridad aduanera a reconocer intereses por el pago tardío de reintegros a la exportación. La controversia gira en torno a si la mora de la administración en el pago genera automáticamente el deber de abonar intereses sin necesidad de que el exportador efectúe reserva expresa al momento de recibir el pago. Se analizaron las normativas pertinentes del Código Aduanero y resoluciones administrativas, así como doctrina jurisprudencial comparada con la mora en obligaciones tributarias y la necesidad o no de manifestar reserva para el cobro de intereses. El Tribunal evaluó la aplicación del artículo 838 del Código Aduanero y la interpretación de reglas generales de mora, cotejando distintos precedentes y criterios sobre el inicio del cómputo de intereses y la exigencia o no de reclamos administrativos o reservas de parte del exportador.
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