Sentencia TFN IF-2024-20160011-APN-VOCXIII#TFN
La demora excesiva de la administración aduanera en la tramitación de un expediente puede ser cuestionada mediante recurso de amparo, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, una vez agotado el pedido de pronto despacho y transcurridos quince d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la presunta demora excesiva en la tramitación administrativa aduanera correspondiente a un recurso de impugnación presentado en el año 2003, cuya resolución definitiva no se había expedido a la fecha del planteo. Se analizaron los antecedentes de presentación de informes periciales y pedidos de pronto despacho, así como el incumplimiento por parte de la autoridad aduanera en dictar resolución definitiva y remitir el expediente administrativo solicitado. El Tribunal examinó la normativa aplicable, en particular el artículo 1160 del Código Aduanero, que contempla el recurso de amparo por demora injustificada en trámites administrativos aduaneros, y ponderó el derecho al debido trámite y a una decisión fundada en el plazo razonable que corresponda. También se valoró la ausencia de respuesta administrativa a los requerimientos judiciales y administrativos, y se discutió la configuración de la demora y sus consecuencias procesales, especialmente la obligación de la administración de expedirse y las medidas que debe adoptar en caso de pérdida o falta de documentación.
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