INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.YF C/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ recurso de apelación
El plazo para la permanencia de mercadería bajo el régimen de importación temporaria puede ser ampliado por la autoridad de aplicación mediante resoluciones fundadas, acorde a las características y exigencias contractuales del proyecto vinculado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que imputaba la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, relativa al incumplimiento en los plazos de permanencia de mercadería bajo el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. La controversia giró en torno a si el plazo para la reexportación de la mercadería había vencido o si, por el contrario, existían prórrogas o suspensiones autorizadas por la autoridad de aplicación que mantenían vigente el régimen y, por ende, impedían la configuración de la infracción. Se discutieron las solicitudes de ampliación y suspensión de plazos, modificaciones normativas aplicables, y el momento procesal idóneo para el inicio del sumario administrativo, así como la procedencia de la liquidación de tributos, multas y la aplicación de intereses. El Tribunal examinó la interpretación normativa del decreto 1330/04, la relevancia y efectos de las resoluciones de la autoridad de aplicación, y la validez de los argumentos sobre fuerza mayor y causas excepcionales para justificar la permanencia prolongada de la mercadería.
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