Sentencia TFN INLEG-2024-25684828-APN-VOCXXI#TFN
El domicilio registrado en la oficina aduanera prevalece para notificaciones administrativas siempre que el interesado no haya constituido otro domicilio en el procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa aduanera que impuso una multa y el comiso de mercadería por infracción prevista en el Código Aduanero. Se discutió la validez de la notificación de la corrida de vista, específicamente si el domicilio utilizado para notificar conforme al Código Aduanero era el correcto a efectos de garantizar el debido derecho de defensa. Además, se examinaron objeciones relativas a la prescripción de la acción sancionatoria, la cuestión de la cosa juzgada y la correcta identificación del domicilio fiscal versus domicilios alternativos exhibidos durante el proceso. El Tribunal enfocó su análisis en la interpretación del domicilio registrado en la oficina aduanera y su prevalencia para notificaciones administrativas, así como en la relación entre formalidades de notificación y garantías procesales. Se valoró tanto el contexto normativo del Código Aduanero como la jurisprudencia previa para sostener la importancia del domicilio registrado y su impacto sobre la validez de las actuaciones posteriores a la notificación cuestionada.
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