TRICO LATINOAMERICANA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La nacionalización de mercadería fuera de los plazos establecidos en el régimen aduanero configura una infracción que amerita la imposición de multa conforme al artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imposición de una multa y el cobro de tributos derivados de la nacionalización extemporánea de mercadería importada temporalmente bajo un régimen aduanero específico. La controversia se centró en la adecuación de la sanción prevista por el artículo 970 del Código Aduanero, la acreditación del pago de tributos y la procedencia o no de exigir derechos adicionales una vez acreditado el pago posterior. Se examinaron documentos aportados por la parte importadora que reconocieron el incumplimiento en el plazo para la nacionalización, así como constancias relacionadas con la cancelación posterior de tributos. El Tribunal ponderó la documentación administrativa y las disposiciones legales aplicables para determinar la validez de la multa y la procedencia del cobro tributario a la luz del pago realizado, evaluando la naturaleza de la obligación tributaria y la imposición de sanciones administrativas correspondiente.
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