Sentencia TFN INLEG-2024-31612878-APN-VOCXXI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez y efectos de la resolución que impuso una multa y exigió el pago de tributos aduaneros a una sociedad, cuestionándose la nulidad del auto de apertura del sumario, la prescripción de la acción fiscal y la adecuación del procedimiento administrativo, en particular respecto de los plazos y notificaciones establecidos en el Código Aduanero y la normativa aplicable. Se revisaron los requisitos formales del auto de apertura del sumario y el cómputo del plazo quinquenal de prescripción, considerando la suspensión de la acción fiscal durante la instrucción sumarial y la obligación de notificar la resolución administrativa dentro de un plazo razonable para garantizar el derecho de defensa y evitar la suspensión indefinida del plazo de prescripción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: