AGENCIA MARÍTIMA DULCE S.A. c/ D.G.A. S/ Recurso de apelación
Los métodos de medición de líquidos en tanques son considerados eficaces y confiables siempre que se apliquen sin error o impericia, y las diferencias menores a los márgenes legales de tolerancia quedan absorbidas por dichos márgenes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia relativa a un faltante de mercadería (nafta) constatado al arribo y descarga de un buque tanque en la Aduana de destino bajo la destinación suspensiva de removido entre dos aduanas nacionales. Se controvirtió la existencia de dicho faltante y la procedencia del cargo tributario, ya que la recurrente argumentó que la diferencia surgía de métodos distintos de medición utilizados en origen y destino, mientras que la Administración Aduanera sostuvo la diferencia y aplicó presunción jure et de jure de importación para consumo. El Tribunal examinó los antecedentes fácticos, las normas aplicables del Código Aduanero, la eficacia y tolerancia de los métodos de medición, además del régimen de responsabilidad solidaria del agente de transporte aduanero y el transportista, evaluando si se justificó el faltante dentro de los plazos establecidos y si la medición y cargos tributarios se ajustaban al marco normativo. Se consideraron aspectos sobre la elección del método, márgenes de tolerancia legal, y presunciones legales en materia tributaria y aduanera.
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