QUICKFOOD S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El Tratado de Asunción tiene un carácter programático y no impone prohibiciones concretas y perentorias a los Estados Parte para establecer derechos de exportación en operaciones intrazona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación cobrados sobre mercaderías exportadas a países miembros del MERCOSUR. Se controvirtió la aplicación de una resolución ministerial que establecía dichos derechos, a partir del argumento de que su imposición violaría disposiciones del Tratado de Asunción, al afectar la libre circulación de bienes en el Mercado Común del Sur. Asimismo, se examinó el fundamento constitucional y legal de la potestad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación mediante la normativa pertinente. El Tribunal evaluó el alcance jurídico del Tratado de Asunción, la naturaleza de sus disposiciones y la interpretación constitucional vigente respecto de la potestad tributaria del Estado y la competencia del Tribunal para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de normas.
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