Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
Cuando un pago aduanero fue objeto de revisión y resolución en el procedimiento de impugnación, no es procedente el procedimiento de repetición conforme al artículo 1069, apartado 1, inciso b), punto 1) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución aduanera que rechazó un pedido de devolución por pago indebido de diferencias de derechos de exportación. El caso involucra antecedentes administrativos y judiciales en los que se cuestionó la validez y retroactividad de normas aduaneras, con sentencias firmes que declararon nulas resoluciones previamente aplicadas. La controversia central gira en torno a la procedencia del procedimiento de repetición para recuperar montos abonados bajo protesto tras haber tramitado y obtenido sentencia favorable en el procedimiento de impugnación. Se examinaron aspectos jurídicos como la interpretación del artículo 1069 del Código Aduanero, las limitaciones a la repetición cuando la liquidación fue revisada en impugnación, el principio de cosa juzgada, además de cuestiones sobre la tasa de interés aplicable y el principio de confianza legítima. El Tribunal evaluó la compatibilidad entre el pago realizado bajo protesta y la vía de repetición en presencia de impugnaciones previas y resoluciones administrativas y judiciales firmes.
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