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VALLEJO JORGE DIEGO s/recurso de apelación

Cuando un recurrente no subsana un defecto formal tras una intimación conforme al Reglamento de Procedimiento, el recurso debe tenerse por no presentado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia formal de un recurso de reconsideración interpuesto contra un sumario en materia impositiva. En el proceso administrativo, se intimó al recurrente para que agregara la resolución objetada conforme a los requisitos reglamentarios, pero no cumplió con dicha intimación. El Tribunal examinó la aplicabilidad del artículo 31 del Reglamento de Procedimiento, que establece la obligación de subsanar defectos formales bajo apercibimiento de tener el recurso por no presentado. Se analizaron los efectos procedimentales derivados de la falta de subsanación y el alcance de las facultades del Tribunal para resolver en tales circunstancias.

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