TENACTA SA. s/ apelación
El desistimiento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, puede ser formalizado por escrito y tiene efectos de extinguir el proceso, conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el que una contribuyente apeló varias resoluciones administrativas vinculadas a sanciones en materia impositiva, incluyendo una relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Tras una sentencia previa que confirmó parte de las resoluciones y revocó la sanción referida al ISND, la contribuyente comunicó su desistimiento de la acción y del derecho, incluso del derecho de repetición, acogiendo un plan de facilidades de pago establecido por la RG 5321. El fisco nacional tomó conocimiento de dicho desistimiento, advirtiendo que ello no modifica lo resuelto ni implica reducción de intereses o liberación de sanciones conforme a la normativa vigente. Además, se mantuvo un recurso de apelación respecto de la sanción revocada, planteando una cuestión sobre la regularización administrativa mediante planes de pago y la validez del desistimiento procesal una vez notificada la sentencia. El Tribunal examinó los efectos jurídicos del desistimiento del derecho y de la acción conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la incompatibilidad del desistimiento con la persistencia de recursos administrativos y judiciales sobre sanciones previamente revocadas.
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