EL KIWAL DE MACEDO S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El rechazo del valor de transacción declarado en la valoración aduanera solo está justificado si la autoridad aduanera demuestra la falta de veracidad o exactitud de la información aportada, y no basta que el precio sea inferior a los valores corrien
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación contra la resolución administrativa que confirmó cargos por diferencias tributarias originadas en un ajuste del valor declarado en importaciones de kiwis. El caso involucró la discusión sobre la validez y suficiencia de los antecedentes y metodología usados por la autoridad aduanera para rechazar el valor de transacción declarado y aplicar un valor en aduana ajustado según criterios alternativos previstos en el Acuerdo relativo a la valoración de mercancías del GATT de 1994. Se examinaron los elementos y documentos presentados por la importadora respecto a las características del producto, precios y condiciones de mercado, así como la investigación y fundamentos de la aduana para justificar el ajuste y la selección de antecedentes, considerando la normativa internacional aplicable y garantías del debido proceso en la etapa administrativa y jurisdiccional. El Tribunal evaluó la suficiencia probatoria, la fundamentación de la autoridad aduanera y la correcta aplicación secuencial de los métodos de valoración, centrándose en la veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados en comparación con los precios oficiales y antecedentes de mercadería idéntica o similar.
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