SADESA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE AMPARO
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando existe un perjuicio causado por la demora excesiva e injustificada del servicio aduanero en realizar trámites o diligencias a su cargo que afectan el normal ej
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de un recurso de amparo interpuesto contra la demora excesiva del servicio aduanero para resolver una solicitud de devolución de sumas abonadas en exceso en concepto de tributos aduaneros vinculados a una operación de exportación. La solicitud de repetición se inició en enero de 2022, y, tras más de dos años de tramitación sin resolución definitiva y con notoria inacción administrativa, se planteó la existencia de demora injustificada. Se analizaron las actuaciones administrativas, incluyendo intimaciones realizadas por la administración para que se ratificaran y adecuaran las solicitudes, y se examinó si dichas diligencias podían justificar o imputar la demora a la actora. Se evaluó el requisito legal del perjuicio causado por la demora en el ejercicio de derechos del recurrente, la naturaleza y efectos de las intimaciones, la buena fe administrativa, así como la interpretación y aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero. En este contexto, se consideró la función y límites del amparo ante demoras administrativas, ponderando la razonabilidad de las dilaciones y la legitimidad de la actuación estatal en procedimientos de repetición de tributos aduaneros.
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