Sentencia TFN INLEG-2024-46526101-APN-VOCXXI#TFN
La valoración aduanera en materia de exportación se realiza exclusivamente conforme a lo establecido en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la disputa sobre la determinación del valor en aduana de una exportación de gas licuado de petróleo (LPG), específicamente la inclusión del componente isobutano en la fórmula de valoración utilizada por la Aduana. Se cuestiona la utilización por parte del servicio aduanero de una fórmula que suma al precio declarado la cotización internacional del isobutano, considerando que el valor declarado corresponde a una mezcla con un método de cálculo propio y establecido contractualmente. Se examinan antecedentes administrativos, técnicas de valuación y pruebas técnicas como reportes cromatográficos, así como la aplicación de normas contenidas en el Código Aduanero, especialmente las previsiones sobre valoración en exportación (arts. 735, 745, 747 y 748). El Tribunal analiza la discrecionalidad de la Aduana para ajustar la base imponible, la correcta aplicación de los métodos alternativos de valoración, la necesidad de justificar adecuadamente los ajustes y la interpretación restrictiva de la exclusión de valores comparativos previos a la operación en concreto.
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