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TELEARTE SA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La acción del Fisco para imponer sanciones aduaneras prescribe en cinco años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la comisión o constatación de la infracción, y puede ser interrumpida por la apertura formal de sumario, la comisi

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que sancionó a una empresa exportadora por supuesta infracción aduanera relacionada con la declaración incorrecta del valor de mercaderías exportadas. La controversia gira en torno a diferencias entre el valor declarado en Argentina y el declarado en el país importador, y la posibilidad de que la empresa haya declarado valores inflados para obtener beneficios indebidos, específicamente reintegros. Se examinó la prescripción de la acción fiscal, la configuración de la infracción del artículo 954 del Código Aduanero referida a declaraciones inexactas, y la suficiencia probatoria aportada por la Administración para demostrar la inexactitud del valor declarado. El Tribunal evaluó la interpretación jurídica del deber de veracidad en las declaraciones aduaneras, la relevancia probatoria de las declaraciones cruzadas de valores, y ponderó si la Administración cumplió con probar el perjuicio o la inexactitud en la declaración, considerando también la naturaleza del procedimiento seguido y los estándares legales aplicables.

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