BALUT HNOS. S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La tenencia con fines comerciales o industriales de mercadería de origen extranjero requiere que el sujeto tenga la mercadería en su poder con propósito de comercialización o industrialización, no bastando el ejercicio de la actividad de transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió si la empresa transportista de encomiendas podía ser sancionada por la tenencia con fines comerciales de mercadería de origen extranjero sin la documentación que acredite su legal introducción, bajo la infracción prevista en el artículo 987 del Código Aduanero. Se analizaron los hechos relativos al secuestro y aforo de encomiendas transportadas dentro del país, así como la documentación y datos de remitentes y destinatarios aportados. La controversia giró en torno a la identificación del tenedor de la mercadería y la aplicabilidad de la prohibición y sanción al transportista, considerando si el mero transporte implica fines comerciales o industriales sobre la mercadería. El Tribunal examinó los requisitos legales para configurar la infracción, la distribución de la carga de la prueba, la distinción entre transporte de mercadería y su tenencia con fines comerciales, y la necesidad o no de que el transportista actúe como agente de investigación o verificación del contenido de las encomiendas.
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