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Sentencia TFN IF-2024-52580358-APN-VOCXIX#TFN

La acción de amparo es procedente cuando se acredita una demora infundada y excesivamente prolongada imputable al servicio aduanero que cause perjuicio al administrado, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto para ordenar a la Dirección General de Aduanas (DGA) la sustanciación y resolución de procedimientos de repetición iniciados en diciembre de 2021 por una empresa en relación con solicitudes de devolución de derechos de exportación. La controversia surgió ante la demora prolongada, superior a dos años, en la tramitación administrativa, luego de reiteradas intimaciones y pedidos de pronto despacho por parte del administrado. El Tribunal examinó la existencia de demora excesiva conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, evaluando los plazos razonables para un procedimiento reglado y la reacción administrativa posterior a las solicitudes y presentaciones realizadas por la empresa. Se consideraron los estándares jurisprudenciales sobre el derecho a obtener resoluciones en plazo razonable, así como las condiciones para la procedencia del recurso de amparo en materia administrativa aduanera.

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