Sentencia TFN IF-2024-52851812-APN-VOCXV#TFN
La demora excesiva de la administración en la tramitación aduanera se configura si transcurre un plazo razonable sin dictarse acto de impulso o resolución útil, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa exportadora que denunció retraso excesivo en la resolución de un procedimiento de repetición aduanera iniciado en enero de 2022. La controversia se centró en la acreditación de la demora imputable a la Dirección General de Aduanas y en la actuación administrativa sobre la acumulación y tramitación de múltiples expedientes conexos, así como en la adecuada notificación y requerimiento a la recurrente para la ratificación y complementación de la documentación. El Tribunal evaluó la existencia o no del acto útil en el trámite, la presentación de pedidos de pronto despacho, la respuesta administrativa a las intimaciones y el efecto de la acumulación de expedientes en el normal desarrollo del procedimiento. Además, se examinó la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero y el estándar jurisprudencial aplicable para determinar la configuración de la demora excesiva en el ámbito aduanero.
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