BALUT HNOS S.R.L c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación
La tenencia de mercadería para transporte por cuenta de terceros no implica necesariamente tenencia con fines comerciales o industriales a los efectos del artículo 986 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la legalidad de una sanción impuesta por la Aduana a una empresa de transporte, consistente en una multa por la supuesta tenencia con fines comerciales o industriales de mercadería de origen extranjero no identificada según normas aduaneras. El análisis versó sobre si la sola recepción y transporte de bultos cerrados, propiedad de terceros remitentes y sin intervención en la comercialización, configura el fin comercial previsto en la ley para tipificar la infracción. Se consideraron los hechos probados y la documentación administrativa, así como la jurisprudencia relativa a la carga de la prueba y al elemento subjetivo necesario para atribuir responsabilidad en infracciones aduaneras. Se abordó también la distinción entre la actividad comercial propia del transporte de pasajeros con encomiendas y la comercialización directa de mercaderías, y se discutió la aplicación del principio de culpabilidad en el ámbito aduanero.
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