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ULTRAMAR ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

La solicitud de aclaratoria de una sentencia liquidatoria debe ajustarse a los límites establecidos en el artículo 1170 del Código Aduanero, rechazándose aquellas peticiones que intenten modificar aspectos sustantivos o que constituyan en realidad un

Competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso analizado, se discutió una solicitud de aclaratoria respecto de una sentencia liquidatoria emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación, en la que se cuestionaron errores numéricos vinculados a las fechas y montos de pagos considerados. El conflicto surgió en torno a si debían tomarse en cuenta las constancias de afectación de depósitos o los comprobantes de pago como base para la determinación tributaria. El Tribunal examinó la procedencia del recurso solicitado bajo las formalidades establecidas por el Código Aduanero y evaluó los aspectos formales y sustantivos para determinar si el pedido constituía una aclaratoria o un recurso de apelación disimulado, considerando los límites y alcances para la corrección de sentencias liquidatorias. Se analizaron cuestiones interpretativas respecto a la adecuada valoración de la prueba relacionada con los pagos y la delimitación de recursos procesales permitidos.

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