Crucero del Norte SA c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación
La responsabilidad administrativa sancionatoria no requiere la existencia de dolo o culpa, bastando con el incumplimiento objetivo del deber impuesto por la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación interpuesta contra una resolución que sancionó a una empresa de transporte por la supuesta infracción del artículo 987 del Código Aduanero vinculada al transporte de mercaderías de origen extranjero con fines comerciales sin acreditar su autorización legal. La controversia giró en torno a la legitimidad de la sanción impuesta a la empresa proveedora del servicio de encomiendas, cuestionándose la adecuación de la resolución por falta de fundamentación y por atribuir responsabilidad sin individualizar hechos concretos. El Tribunal examinó los elementos probatorios relativos a la prestación del servicio, la documentación relacionada con las encomiendas y las condiciones normativas específicas del régimen de encomiendas y aduanas, ponderando el alcance de la responsabilidad administrativa objetiva y las condiciones que configuran la infracción en el marco de la normativa aduanera y postal. Se consideraron principios jurídicos sobre la objetiva responsabilidad administrativa, la exigencia de una culpa subjetiva y el alcance del deber de los sujetos regulados respecto de la actividad encomendera y el transporte de mercaderías internacionales.
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